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Juegos Complementarios

  1. Límites
    • El importe máximo de la participación por partida se?establece en un euro.
    • El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos por un participante en una mano, partida o tirada, o en un conjunto de ellas concatenadas para dirimir un ganador, se establece en cuarenta veces el importe de la apuesta o pago hecho efectivo para la participación.
  2. ?Se podrán establecer obligaciones por las que se imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

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Póquer

  1. Tipos de poquer:

    • Póquer sin límite: No existe máximo de apuesta y el jugador podrá apostar?cualquier cantidad de la que disponga en la mesa antes de comenzar la mano, siempre?que así lo permitan el marco de limitación económica establecido de forma general para este tipo de juego, y las reglas particulares del juego publicadas por el operador.
    • Póquer con límite: Bajo esta estructura de apuesta, y en algunas rondas de?apuestas determinadas según la variante de juego elegida, los jugadores no podrán subir?su apuesta en más del importe equivalente al doble de la apuesta inicial grande.
    • Póquer limitado al bote: El máximo de apuesta de los participantes está limitado?por el importe del bote en juego.
  2. Límites:

    • Niveles de apuesta por mesa.?En las versiones de juego no limitado, y de juego limitado al bote, el operador no?podrá ofrecer mesas donde el importe de la apuesta inicial grande sea superior a 10 €.
    • Entrada en mesas cash.?El importe máximo con el que un jugador podrá sentarse en una mesa de cash?será?el resultado de multiplicar la apuesta inicial grande de dicha mesa por 100.
    • Derechos de participación en torneos.?El importe total máximo para el pago de derechos de participación e inscripción en torneos?no podrá ser superior a 250 €.
    • La DGOJ podrá autorizar, de forma expresa y con carácter?extraordinario, la superación de estos límites en eventos de póquer relacionados con?iniciativas promocionales o publicitarias.
  3. ?Se podrán establecer obligaciones por las que se imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

BlackJack

  1. Se podrán establecer obligaciones por las que se imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

Bingo

  1. Límites
    • El importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida se?establece en dos euros.
    • El importe máximo por partida de bingo, definido por el número máximo de tarjetas o cartones virtuales que un mismo participante puede jugar en la misma partida, se fijará en las reglas particulares del juego elaboradas y publicadas por el operador. En ningún caso,?este número máximo podrá ser superior a veinticuatro tarjetas o cartones virtuales.
    • El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en una partida de bingo se establece en ciento cincuenta mil euros.
  2. ?Se podrán establecer obligaciones por las que se imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

Punto y banca

  1. Se establece un importe máximo de treinta euros para las apuestas que un mismo participante puede realizar, cuando no esté en posesión de la banca, en cada mano del juego de punto y banca en que participe.
  2. ?Se podrán establecer obligaciones por las que se imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

Ruleta

  1. Se podrán establecer obligaciones por las que se imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

Slots

  1. Elementos fundamentales de la partida:

    • Precio máximo y mínimo de la partida.
    • Esquema y cuantía de premios.
    • Porcentaje de premios devueltos.
  2. Juegos y partidas:

    • Aviso (de periodicidad configurable obligatoriamente por el usuario al iniciar la sesión) automático al jugador sobre el saldo de dinero que lleva jugado.
    • Visión en cada momento por el jugador del resultado de cada partida.
    • Configuración previa del gasto ?en la sesión de forma expresa y cada vez que se acceda.
      • Con cierre automático de sesión si expira y posibilidad de reabrirla.
      • Imposibilidad de modificarla durante la duración de la sesión.
      • En caso de finalización de la sesión por agotamiento del gasto previsto, posibilidad de configurar a iniciativa del usuario un periodo de autoexclusión.
  3. Premios y botes:

    • Botes progresivos: financiado totalmente por las participaciones en el juego.
    • En ningún caso se podrán ofrecer botes garantizados, entendiendo por tales aquéllos que tienen su origen en todo o en parte en los fondos propios del operador de juego o que procedan de fuentes diferentes a las participaciones en el juego.
  4. Limitación de depósitos en vivo:

    • La cantidad de dinero que un mismo participante puede dedicar a la participación en el juego de máquinas de azar no podrá exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie la sesión destinada al juego de máquinas de azar, incrementado en el importe de los premios en su caso obtenidos en dicha sesión.
  5. Tiempo de juego:

    • Aviso (de periodicidad configurable obligatoriamente por el usuario al iniciar la sesión) automático al jugador sobre el tiempo de juego.
    • Configuración previa de tiempo de sesión (con cierre automático de sesión si expira y posibilidad de reabrirla).
      • Límite en cuanto a la duración de la partida: 3 segundos mínimo.
      • Aviso de la proximidad del cumplimiento del límite temporal o económico.
      • Aviso por juego reiterativo (si el jugador se vuelve a conectar durante los 60 minutos siguientes a que finalizas la sesión anterior).
      • En caso de finalización de la sesión por agotamiento del tiempo, posibilidad de configurar a iniciativa del usuario un periodo de autoexclusión.
    • Juego automático:
      • Con limitación 100 partidas (repetible o reconfigurable por nueva acción expresa del jugador).

Concursos

  1. El importe máximo de la participación será de seis euros.
  2. El valor máximo de los premios que pueden ser obtenidos por el conjunto de los participantes será de un millón de euros.

Apuestas hípicas mutuas

  1. El importe mínimo,?que se corresponde con la unidad mínima de apuesta, será:
    • Cincuenta céntimos de euro para las apuestas simples.
    • Veinte céntimos de euro para las apuestas combinadas y múltiples.
  2. No se podrá incluir en el programa de eventos aquéllos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.

Apuestas deportivas mutuas

  1. El importe mínimo, que se corresponde con la unidad mínima de apuesta, será:
    • Cincuenta céntimos de euro para las apuestas simples.
    • Veinte céntimos de euro para las apuestas combinadas y múltiples.
  2. No se podrá incluir en el programa de eventos aquéllos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.

Otras apuestas de contrapartida

  1. Los límites para la cantidad diaria que un mismo participante pueda dedicar a su participación se entenderán por los efectuados en el día natural comprendido entre las 00:00 y las 24:00 horas.
  2. Limitación de depósitos en vivo.
    • Con carácter general, la?cantidad de dinero?que un mismo participante puede dedicar a su participación en otras apuestas de contrapartida en directo?no podrá exceder del importe del saldo?que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento sobre?el que se realizarán las apuestas.
    • En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá que el importe del saldo de la cuenta de juego es cero a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
    • Si durante el transcurso del evento en que se estén realizando apuestas, el participante ingresase en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento.
    • En el caso de que un mismo participante realice otras apuestas de contrapartida?en directo en dos o más eventos que se celebren simultáneamente, el límite de las?cantidades que el participante puede dedicar a las apuestas será el importe del?saldo que el participante tenga disponible en su cuenta de juego en el momento de?realizar las correspondientes apuestas, como consecuencia de lo establecido en?los dos párrafos anteriores.
  3. ?Se podrán establecer obligaciones por las que se imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
  4. Asimismo, ??por razones de salvaguarda del interés?público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego, se podrán establecer limitaciones en los horarios de comercialización de las apuestas en?directo
  5. No se podrá incluir en el programa de eventos aquéllos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.

Apuestas deportivas de contrapartida

  1. Se establece un límite para la cantidad de dinero que un mismo participante puede dedicar a su participación en apuestas deportivas de contrapartida en directo.
  2. Limitación de depósitos en vivo.
    • Con carácter general, la?cantidad de dinero?que un mismo participante puede dedicar a su participación en apuestas deportivas de contrapartida en directo?no podrá exceder del importe del saldo?que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento deportivo en el que se realizarán las apuestas.
    • En los casos en los que, una vez iniciado el acontecimiento deportivo sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, que el importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero.
    • Si durante el transcurso del evento deportivo en que se estén realizando apuestas, el participante ingresase en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento deportivo, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento deportivo.
    • En el caso de que un mismo participante realice apuestas deportivas de contrapartida en directo en dos o más eventos deportivos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que el participante puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en cada momento, como consecuencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores.
  3. ?Se podrán establecer obligaciones por las que se imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
  4. Asimismo, ??por razones de salvaguarda del interés?público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego, se?podrán establecer limitaciones en los horarios de comercialización de las apuestas en?directo
  5. No se podrá incluir en el programa de eventos aquéllos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.

Hípicas de contrapartida

  1. Se podrán establecer obligaciones por las que se imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
  2. No se podrá incluir en el programa de eventos aquéllos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.

Apuestas Cruzadas

  1. Limitación de depósitos en vivo:

    • Iniciado el evento sobre el que realizar ofertas de apuestas cruzadas, no podrán remitirse al operador ofertas de apuestas sobre dicho evento por importe superior al saldo de libre disposición de la cuenta del? usuario en el momento de iniciarse dicho evento.
    • En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, que el importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero.
    • Si durante el transcurso del evento sobre el que se estén realizando ofertas de apuestas, el participante ingresase en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios? ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas ofertas de apuestas en vivo en ese mismo evento.
  2. Tutoriales explicativos.

    • Facilitar al usuario, con anterioridad a la realización de la primera oferta de apuesta, un tutorial explicativo sobre las apuestas cruzadas. Dicho tutorial estará a disposición del usuario en todo momento.
  3. No se podrá incluir en el programa de eventos aquéllos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.
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